Crítica comunista al derecho
También en alemán
En estas notas, vamos a desarrollar una crítica al derecho como la forma específica en que aparece la normatividad social en el modo de producción capitalista. Es decir, no consideramos el derecho como una forma transhistórica, que sea válida para toda sociedad de clases, sino como una forma específica que tiene su razón de ser en la lógica de la sociedad capitalista.
Para ello, partimos del método que Marx llevó a cabo en su crítica de la economía política. Y entendemos el derecho como un momento determinado que encuentra su razón de ser en un mundo que hace de la mercancía la relación más simple e inmediata que articula la totalidad capitalista. O sea, no podemos entender el derecho como una dimensión autónoma e independiente del resto de la totalidad social que habría que analizar según una razón social propia e independiente. El derecho es inseparable de la lógica social subyacente al modo de producción capitalista. Solo lo podemos entender desde el movimiento de sus categorías simples y abstractas. Una vez señalado el método del que partimos para nuestra investigación, vamos a justificarlo.
¿Qué es el derecho?
Si buscamos una definición genérica de derecho nos podemos encontrar algo muy parecido a esto:
El derecho es “la organización racional de las relaciones sociales conforme al encuentro de la libre voluntad de los individuos”.
“El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana y ordenan la sociedad en un momento determinado a través de la imposición de reglas y de la creación de órganos e instituciones que velan por su cumplimiento y aplicación”.
Como vemos, son definiciones marcadas por su carácter genérico, definiciones que son válidas para toda época y para toda sociedad. Toda sociedad necesita de un conjunto de normas que ordene la conducta humana a través de reglas comunes, y que sean garantizadas por instituciones que velen su cumplimiento. Estas definiciones de derecho nos recuerdan mucho a otra definición típica y genérica, en este caso de economía:
La economía es “la ciencia que estudia la satisfacción de necesidades humanas ilimitadas a través de recursos escasos”.
Marx en su introducción a los Grundrisse empieza precisamente por cuestionar este tipo de definiciones válidas para todo tiempo y lugar. ¿Qué son las necesidades humanas? ¿Qué son los recursos? ¿Son iguales los recursos en manos de la comunidad humana no dividida en clases sociales que en una sociedad que hace de los medios de producción capital? La respuesta de Marx es clara: de lo que se trata es de partir de las determinaciones específicas propias de cada modo de producción. Hay que encontrar las determinaciones concretas que dan sentido lógico e histórico a cada modo de producción y, desde estas determinaciones más simples, ascender para dar el significado de conjunto a esa totalidad histórica. Si partimos de las definiciones que hemos visto antes acerca del derecho o de la economía, no explicamos nada. Son abstracciones indeterminadas de las que no se puede deducir nada válido y concreto, nada explicativo a partir de estos conceptos. Son los típicos conceptos vacíos de los que parten las ciencias sociales burguesas. Si preguntamos más concretamente a estas definiciones vamos alcanzando, sin embargo, determinaciones más concretas.
Es lo que hizo Marx con la crítica de la economía política. ¿Qué son estos recursos? En unas sociedades algunos medios de producción se autonomizan de la comunidad rural (véanse los instrumentos de trabajo en los gremios medievales), pero otros siguen sin ser mercancías (por ejemplo, la tierra en el feudalismo). En otras, véase Roma, los patricios tienden a apropiarse del ager publicus de la comunidad, lo que tendrá repercusiones importantísimas en la historia de Roma. El método del materialismo histórico es este. Encontrar las determinaciones específicas de cada modo de producción, las diferencias específicas que distinguen unas totalidades históricas de otras. En el capitalismo, la categoría más simple, desde la que podemos derivar el resto a partir de su unidad de opuestos, es la mercancía. En efecto, y es que en las sociedades donde domina el modo de producción capitalista la riqueza aparece como una enorme acumulación de mercancías. Todo se transforma en una mercancía que se puede comprar y vender, desde la tierra a la fuerza de trabajo. Algo impensable, en su generalidad, en otros modos de producción anteriores. Desde la mercancía Marx deducirá otra serie de categorías como valor, valor de cambio y valor de uso, dinero, capital (como valor hinchado de valor), etc. Y, de este modo, reconstruye la totalidad concreta del capital en proceso que tiende a subsumir con su lógica contradictoria el conjunto de las determinaciones sociales.
Pasemos, pues, a analizar con la misma lógica la definición de derecho. Se nos dice que es una organización racional de las relaciones sociales que regula la libre voluntad de los individuos. Pero, ¿qué es esa libre voluntad de los individuos? ¿Acaso existe una libre voluntad de los individuos en el Antiguo Régimen o en una comunidad inca? Estas preguntas nos permiten entender que aquello que está en la base del derecho moderno, el sujeto jurídico individual, al que le pertenecen cosustancialmente una serie de derechos y deberes, no es sino un subproducto histórico del modo de producción capitalista. El derecho moderno es una forma específica que se encuentra imbricada y determinada por las relaciones sociales capitalistas. Nace de sus determinaciones y metamorfosis, y solo podemos explicarlo desde ahí.
En las sociedades precapitalistas existen reglas de vida en común (obviamente), pero se fundamentan en otros principios y categorías simples. Pensemos en el feudalismo y en el Antiguo Régimen. La noción de privilegio es consustancial al entramado social y político feudal. No existe esa noción de igualdad de los individuos ante la Ley que es típica del derecho moderno y del capitalismo. La diferencia entre las personas es un elemento central para la reproducción social de la estructura del modo de producción. Un noble nunca será igual que un campesino, ni un burgués igual que un obispo. No existe ninguna noción de igualdad abstracta entre todas las personas en cuanto personas. El feudalismo es un modo de producción que fundamenta la reproducción del poder económico y político en el parentesco. Los privilegios se heredan estructuralmente. Si yo soy hijo de un noble voy a ser noble toda mi vida, y solo podré reproducirme con otros nobles. La igualdad entre las personas es algo incomprensible en la lógica social de todas las sociedades precapitalistas. La desigualdad explícita es un fundamento de la reproducción social de sus estructuras de clase. De ahí que, por ejemplo, alguien como Aristóteles justificase el esclavismo. Simplemente estaba justificando teórica e ideológicamente el fundamento de su mundo. Algo no muy distinto a cuando Habermas, por poner un ejemplo actual, justifica la racionalidad comunicativa del Estado de derecho y la democracia liberal.
Entonces, lo que tiene de específico el capitalismo en relación a otros modos de producción de clases es la noción de igualdad abstracta. Del mismo modo, el capitalismo iguala, a partir del trabajo abstracto, un conjunto de trabajos concretos que no tienen nada en común en otras sociedades de clase: no tiene nada en común la actividad del artesano con la del campesino medieval libre o la del siervo. En otras sociedades, sin embargo, el entramado jerárquico de privilegios es inseparable de estas sociedades. Pues bien, del mismo modo que el trabajo abstracto expresa la sustancia social de la sociedad capitalista, el sujeto jurídico (la igualdad de todas las personas ante la Ley en cuanto personas), expresa la categoría más simple desde la que tenemos que deducir el entramado jurídico moderno. En este sentido, mercancía y derecho son dos fenómenos inseparables y comprensiblemente recíprocos, dos fenómenos que desarrollan todas sus determinaciones y posibilidades en el capitalismo.
Pashukanis es, sin duda, el teórico comunista (de origen bolchevique) que mejor va a desarrollar esta perspectiva. Marx en El capital se pregunta no solo por el contenido común a las mercancías que se venden en el mercado (el tiempo de trabajo al que habían llegado de un modo aún inicial los economistas clásicos), sino por qué los productos del trabajo humano toman la forma de mercancía, algo que no sucedía de modo generalizado en otras formaciones sociales. Del mismo modo, Pashukanis se pregunta por qué las relaciones humanas toman una forma jurídica, por qué los seres humanos somos reducidos a sujetos abstractos que tenemos derechos y deberes iguales en cuanto personas. Es importante preguntarnos no solo por el contenido sino por la forma. El método en ambos casos es análogo. ¿Por qué los productos humanos adquieren la forma del valor? En otras sociedades, los productos del trabajo humano ni se compraban ni se vendían, sino que eran directamente valores de uso directamente sociales. ¿Por qué las conexiones sociales de las personas se establecen en cuanto sujetos iguales que tenemos derechos y deberes? En otras sociedades no existía una ley común, sino que las relaciones se organizaban a partir de los derechos específicos que tenía cada grupo social, se insertaban dentro de su propia comunidad socio-política. Una persona como miembro de la comunidad mozárabe de Al-Ándalus tenía unos derechos específicos diferentes a un muladí (converso hispano al Islam), a un bereber o a un árabe. En las sociedades previas al capitalismo, no existe la figura del individuo como sujeto abstracto e igual en derechos.
Las relaciones sociales capitalistas
Para entender esto, tenemos pues que ir a la especificidad propia del modo de producción capitalista, a una sociedad en la que la mercancía es la célula básica de su estructura. Marx empieza el segundo capítulo de El capital afirmando que las mercancías (cuya lógica mueve todo) no van solas al mercado:
“Las mercancías no pueden ir solas al mercado ni intercambiarse solas. Hemos, pues, de buscar a sus cuidadores, los propietarios de mercancías. Las mercancías son cosas; por tanto, están indefensas ante el hombre. Si no obedecen, el hombre puede usar la fuerza, lo que es decir, tomarlas. Para relacionarse esas cosas unas con otras como mercancías, los cuidadores de mercancías tienen que comportarse unos con otros como personas cuya voluntad habita en aquellas cosas, de tal manera que cada uno se apropia de la mercancía ajena, enajenando la suya, solamente con el consentimiento voluntario del otro, es decir, mediante un acto de voluntad común a uno y otro. Por tanto, deben reconocerse mutuamente como propietarios privados. Esta relación jurídica, cuya forma es el contrato, legalmente formulado o no, es una relación entre voluntades en la que se refleja la relación económica. El contenido de esa relación jurídica o de voluntades viene dado por la relación económica misma. Las personas solo existen aquí unas para otras como representantes de las mercancías. Veremos, con el avance del desarrollo, que en general las máscaras de personajes típicos de la economía que llevan las personas no son más que personificaciones de las relaciones económicas que las personas, al relacionarse, representan.”
Nos encontramos ante una de estas típicas citas de Marx que iluminan ampliamente nuestra investigación, gracias al método que seguía nuestro compañero. Nos está diciendo que el derecho es la forma social propia del intercambio general de mercancías por parte de productores privados formalmente iguales. Es decir, es una forma social objetiva del capitalismo. Las mercancías no van solas al mercado, son sus cuidadores los que deben llevarlas. La única mercancía que un proletario puede llevar al mercado essu fuerza de trabajo. Allí es otra persona, el empresario, el que la contrata o no. Yo enajeno voluntariamente mi mercancía para que la use otro (el empresario) a cambio de su valor (que aparece en forma de salario). La libre y recíproca voluntad es interna a esta relación social, que es la base del capitalismo. Ambas figuras sociales (burgués y proletario) deben estar de acuerdo en intercambiar sus mercancías (el proletario su fuerza de trabajo, el burgués el dinero con el que le va a pagar por contratar su capacidad de trabajo) y el resultado de todo esto se regula en un contrato de trabajo privado (que, a su vez, el Estado público regulará para que se cumpla en todas sus condiciones).
Entonces, podemos ver claramente que el derecho privado es intrínseco a la aparición de las relaciones sociales capitalistas. No existe capitalismo sin derecho moderno. De ahí que vayamos dando algo más de luz a las frases genéricas con las que iniciábamos este estudio. Esa libre voluntad de los individuos que, para los teóricos burgueses del derecho, se encuentra en la base de la convivencia racional de las personas, no es sino el reflejo y la manifestación, a nivel jurídico, de la lógica del capitalismo.
El capitalismo es inmediata e inevitablemente jurídico desde sus mismos orígenes. El derecho no es algo voluntario, que puede existir o no, sino que es una determinación objetiva del ser social del capital. La forma jurídica es la forma de conexión de las voluntades de los individuos socialmente relacionados por la mediación real de cosas. Es decir, en cuanto poseedores de diferentes mercancías que se encuentran en el mercado, las personas nos relacionamos como sujetos jurídicamente iguales que intercambiamos objetos, intercambio que se sanciona jurídicamente a través de contratos. Si yo no quiero vender mi fuerza de trabajo no estoy obligado a ello. No hay coacción extraeconómica, como sí existe en otras clases explotadas del pasado. El esclavo pertenece, en toda su persona, al dueño del latifundio romano. El siervo pertenece a la tierra, no se puede mover de la reserva señorial del noble. Nosotros, en cuanto proletarios, podemos libremente movernos de un trabajo a otro. O no trabajar. Nadie nos obliga a ello. No hay sanciones extraeconómicas, la sanción es directamente económica. Ya que como proletarios si no vendemos lo único que poseemos, nuestra fuerza de trabajo, no podemos reproducirnos humana y socialmente. Nos convertimos en seres superfluos. En el capitalismo, la coacción no es externa sino interna a la propia lógica social. No hace falta que nos obliguen con reglas externas a que nos exploten, sino que la explotación nace de la misma necesidad social que tenemos de vender nuestra fuerza de trabajo. Y en esto consiste la potencia social de capital frente a otros modos de producción. Por eso afirmamos muchas veces que el capitalismo reproduce la desigualdad (el antagonismo entre las clases, la separación del proletariado de sus condiciones materiales de existencia) a través de la igualdad (jurídica). Esto es lo que hace que el comunismo sea un movimiento real que, para negar el capitalismo como relación social, es también antijurídico. Niega el sujeto jurídico que está en la base de las relaciones sociales capitalistas.
Siguiendo con la cita de Marx que mencionábamos al inicio de este apartado, Marx nos dice que nuestra voluntad se encuentra en las cosas. De esta manera al fetichismo de la mercancía, que Marx describe solo unas páginas antes, le sucede un fetichismo jurídico. El libre arbitrio de las voluntades es, en realidad, un subproducto de la lógica del capital como valor en proceso. Nuestra voluntad está contenida en las cosas que, en realidad, encarnan relaciones sociales: los medios de producción no son simplemente cosas para producir riqueza, sino capital que produce mercancías. Así, estas relaciones sociales se caracterizan por el antagonismo entre capital y proletariado, donde el capital (como valor hinchado de valor) aparece como el sujeto automático e impersonal que subsume con su lógica el conjunto de la totalidad social. Como vemos, la igualdad jurídica es un aspecto que no es autónomo de las relaciones de producción, sino que se inscribe en el movimiento general del capital. De esta manera, como dice Marx siempre en la misma cita, las personas somos simplemente encarnaciones de las distintas categorías sociales en las que se expresa el movimiento del capital (el trabajo como capital variable, la burguesía como propietaria del trabajo muerto). Obviamente, este movimiento automático e impersonal del capital no es sino una muestra más del carácter fetichista del capital en su movimiento, que oculta el antagonismo entre capital y proletariado, entre la lógica del trabajo muerto y las necesidades humanas. El comunismo es el movimiento real que a partir de esta contradicción y antagonismo tiende a disolver el capital en todas sus metamorfosis y formas objetivas (también jurídicas) para afirmar la comunidad humana mundial (sin clases, ni mercancías, ni Estado).
El capitalismo como totalidad concreta
Como hemos desarrollado en otros lugares, el capitalismo no es el resultado de una suma de partes separadas entre sí que después se interconectan. Se trata de una totalidad social que encuentra en la mercancía, transformada primero en dinero y luego en capital, su razón de ser, la categoría real que subyace a la totalidad. Ninguna de sus partes se puede entender separada de esta lógica social. Las distintas partes en que se estructura el capitalismo, como modo de producción, son una determinación específica, una metamorfosis del capital como relación social. Ya lo hemos visto, no podemos entender el derecho si no vemos que no es un simple contrato jurídico y neutral entre voluntades. Estas voluntades pertenecen a las cosas, son en realidad personificaciones de categorías sociales que las dominan, que las cosifican. En cuanto proletario, mi voluntad está contenida por la necesidad que tengo de vender mi fuerza de trabajo. Solo podemos entender el derecho si lo entendemos como una manifestación específica del modo de producción capitalista como totalidad social. Es el capital, como relación social contradictoria, el que moviliza el conjunto del proceso social, el que marca el ritmo de los movimientos de la producción y la reproducción social.
Por eso, solo puedo entender la especificidad del derecho si lo inscribo en la totalidad capitalista, si entiendo su particularidad como una determinación más concreta de la lógica abstracta del capitalismo. Y, a su vez, el capital no es una categoría indeterminada y vacía. Se desarrolla y concreta en cada una de las especificidades que va asumiendo a través de un proceso por el que el ser social del capital se encarna en el sujeto jurídico, en el ciudadano democrático, en la judicialización y politización de todos los aspectos de la vida, en las instituciones jurídicas y políticas, etc.
Hemos visto que el movimiento del capital vive distintos momentos que van de lo más simple y abstracto a lo más concreto: de la mercancía al dinero, del capital en general a la competencia entre los muchos capitales. Podemos ver el mismo movimiento en las categorías jurídicas. Seguimos para ello a Pasukhanis, que parte de la categoría más básica, el sujeto jurídico, del que nacen las relaciones jurídicas que invaden cada vez más la totalidad social, hasta llegar al derecho como norma en sus diferentes manifestaciones (desde los contratos civiles hasta las constituciones como Leyes fundamentales del derecho público). O, en el caso de la lógica democrática, desde el ciudadano, como categoría simple, a su voluntad que se manifiesta en el mito de la soberanía nacional y/o popular, que se encarna en las elecciones y en los representantes políticos, hasta llegar a su concreción en los parlamentos y el conjunto de instituciones políticas. Solo partiendo de la lógica social más general podemos entender el significado de los elementos más concretos. Y, además, esto nos permite desmitificar la naturalización que se encuentra en la base del derecho. No partimos de sus normas, como si fueran un simple instrumento neutral de organizar la convivencia social, sino que las explicamos como el resultado de un sujeto jurídico o político que no es neutral. Son el resultado de la mercantilización capitalista. Operación que es, no casualmente, la contraria a la que llevan a cabo los teóricos burgueses.
Es decir, entender el capitalismo como totalidad concreta es el único método para entender la realidad en la riqueza de todas sus manifestaciones específicas.
El capitalismo es un sistema que se reproduce a través de un conjunto de unidades de opuestos, de aspectos que se nos manifiestan de un modo separado. En la propia lógica “económica” del capitalismo, se trata de la unidad de opuestos entre valor de uso y valor, entre trabajo concreto y trabajo abstracto, etc. A su vez, la relación social capitalista implica que la conexión entre los individuos no es directamente social, sino que se hace a través del mercado.
Este aspecto es muy importante de cara a la cuestión del derecho. El capitalismo implica una atomización de los seres humanos, separados y fragmentados unos de otros. Vamos al mercado como sujetos individuales que vendemos nuestra fuerza de trabajo, que es contratada por medio de otro sujeto jurídico, en este caso una empresa. El fundamento de la relación social capitalista implica, pues, esa separación, la cual a su vez conlleva el derecho privado para las relaciones entre los diferentes actores sociales del juego capitalista., esa guerra de todos contra todos que es el mercado capitalista, ese conflicto continuo de intereses en que se expresan las relaciones del entramado que supone la sociedad capitalista. Por eso, a diferencia de otros modos de producción del pasado, el poder político no puede ser interno al poder económico. Y es que los diferentes poderes económicos combaten permanentemente entre sí, están en conflicto por la naturaleza competitiva intrínseca al capitalismo. De ahí que el capitalismo se fragmente en una nueva unidad de opuestos, la que se da entre economía y Estado, entre sociedad civil y política. El Estado aparece como el defensor de los intereses generales de la sociedad (sociedad que aparece ya fetichizada por la lógica y el movimiento del capital), que son los del capital en su conjunto. Esta lógica de la separación es muy diferente a la de las sociedades precapitalistas. Por ejemplo, si pensamos en el feudalismo como contrapunto, el señor feudal al mismo tiempo disponía del poder económico (a través de su reserva señorial) y del poder político (a través de sus derechos jurisdiccionales). El capitalismo separa en una unidad de opuestos lo que estaba junto en otros modos de producción.
De este modo, en el capitalismo aparecen separadas la economía y la política, el derecho privado y el derecho público. El ser social solo puede aparecer separándose del conflicto permanente entre los diferentes sujetos atomizados que compiten entre sí. Es lo que los pensadores burgueses, de los orígenes del capitalismo, teorizaron como contrato social. Desde Hobbes a Locke o a Rousseau, estos individuos “naturales” que compiten entre sí necesitan llegar a algún tipo de acuerdo, contrato social, del que nazca la política y el Estado moderno. En realidad, son teóricos que simplemente reflejan, en el terreno de las ideas y del espíritu, la lógica y el movimiento del ser social del capital.
El Estado como poder público impersonal
Como ya hemos visto, el capitalismo se caracteriza por el intercambio universal de productores privados y formalmente iguales. Esto genera una serie de separaciones dentro del mundo capitalista. El poder político aparece, de este modo, autonomizado de cada uno de los productores privados. No se identifica con ninguno de ellos, sino que defiende los intereses del conjunto social, es decir del capital en general.
Esto da el sentido a una lógica impersonal que caracteriza la dinámica capitalista. Las personas solo existen aquí unas para otras como representantes de mercancías, como poseedores de mercancías. No son más que personificaciones de las relaciones capitalistas en sus diferentes metamorfosis. No es el burgués el que domina a voluntad la lógica del capitalismo, sino que es la lógica impersonal del capital la que se impone sobre los burgueses. El capitalista que no compita, que no acelere su productividad, será descartado por la lógica implacable del diablo que mueve el cuerpo del capital.
Esta misma lógica impersonal se expresa también en el dominio del Estado y del derecho público. Ya desarrollamos esta reflexión en nuestro cuaderno sobre Podemos. No son los políticos los que dominan los movimientos del capital. El Estado es simplemente un garante de los intereses del capital. Es la reproducción ampliada del valor en proceso quien marca el compás de la intervención y la voluntad del Estado y de sus gestores, sea cual sea su color político. El instrumentalismo político de la izquierda reformista hace aguas ante la valorización del capital. Actúan antes de haber pensado, como decía Marx.
De ahí que la separación entre economía y política, derecho privado y derecho público, exprese una autonomía que se da dentro de la totalidad social capitalista. Es una separación en la unidad, una unidad de opuestos como diría Marx desde su lógica dialéctica. Las consecuencias, en relación a la teoría del Estado y del derecho público, son muy importantes. Para ello, hacemos uso de un texto interesante de Alain Bihr en polémica con el trotskista Ernest Mandel:
- El poder no pertenece a nadie en específico (a diferencia de los modos de producción precapitalistas), ni siquiera a quienes se encargan de ejercerlo, cualquiera que sea el nivel en que lo hagan. Simplemente personifican las relaciones sociales capitalistas. Su voluntad está contenida en las cosas, como veíamos, es su función (al servicio de la lógica general del capital) quien determina ael órgano y a las personas que intentan gestionarlo.
- El poder público del Estado se distingue formalmente de los múltiples poderes privados que siguen ejerciéndose en el marco de la sociedad civil capitalista: poderes asociados al nacimiento, al origen social, al poder del dinero y el capital, a la competencia… El poder del Estado garantiza los intereses generales por encima de los particulares.
- Los actos de este poder no deben ser expresión de los intereses particulares de facciones privadas, sino exclusivamente del interés general. Interés general, como ya sabemos, asimilado al orden civil (contractual) capitalista. Este poder debe garantizar a cada uno el respeto de su subjetividad jurídica y la posibilidad de contratar libremente en función de su voluntad individual. La lógica abstracta del capitalismo presupone que todos los individuos puedan competir en el mercado en igualdad de condiciones. Implica una lógica democratizadora de fondo para que funcione de manera pura la lógica capitalista. De ahí que la lógica de las políticas de identidad, que demandan el reconocimiento de derechos para sujetos subalternos por su raza o género, no sea sino una actualización de la propia lógica jurídica del capital una forma de eliminar opresiones que obstaculizan la igualdad entre las personas para competir en el mercado. No solo no tienen nada de subversivo, sino que son una purificación de la lógica del capital.
- Por lo tanto, el poder respeta las prerrogativas de los individuos como sujetos de derecho. Encarna una lógica propia de un Estado de derecho, donde se encuentra dividido en distintas instituciones para impedir su concentración en pocas manos.
- Este poder se dirige a todos en pie de igualdad garantizando las mismas obligaciones y garantizando, a su vez, los mismos derechos. Nuevamente vemos aquí el carácter democrático del derecho que busca la igualdad de todos los sujetos jurídicos, como algo estrictamente capitalista.
Obviamente, estamos hablando de las características más abstractas de la lógica capitalista en un sentido jurídico y político: el ser social del capital es democrático a la par que jurídico. Hay muchas contestaciones en la historia de las sociedades capitalistas a estas características generales que hemos dibujado: grupos de poder que se apoderan de partes del Estado, lobbies que ejercen presiones para los beneficios de sus clientes, casos de corrupción política, sujetos oprimidos que no pueden competir en un plano de igualdad… Lo que afirmamos es que la lógica abstracta, pura, del capital tiende a esto. Y que por ello todas las reformas que usan el derecho y la democracia como métodos de impugnación al orden del capital, simplemente lo refuerzan. El desarrollo del capitalismo desde un punto de vista histórico ha reforzado además estas características democráticas y jurídicas, al mismo tiempo que ha subsumido de modo totalitario todos los aspectos de la vida social. Como afirmaba la izquierda italiana, el fascismo perdió militarmente la guerra, pero no políticamente. Hoy la vida se encuentra mucho más dominada por el derecho y por las relaciones jurídicas que en el nacimiento del capitalismo. De este modo, se puede observar mejor el carácter consustancialmente capitalista de estas formas objetivas de su ser social.
La teoría burguesa del derecho
Los economistas burgueses permanecen presos conceptualmente de los límites del movimiento del capital, e incluso sus mejores representantes clásicos, como Adam Smith y David Ricardo, naturalizan el modo de producción capitalista como la forma económica más avanzada y desarrollada, una producción de riqueza que, sustancialmente, siempre ha estado movida por el comportamiento atomizado de los hombres en el proceso de producción social. De igual manera, la teoría burguesa del derecho se mueve siempre dentro de los márgenes en que las normas se les aparecen a los sujetos jurídicos en su comportamiento. Así aparecen diversas escuelas que reflejan los dualismos y las contradicciones del propio derecho burgués.
Por una parte, se encuentran aquellos que tratan de defender el derecho como una encarnación de la moral y la ética más avanzada, como expresión de los derechos humanos y la naturaleza del hombre. No es casual que los primeros teóricos del derecho y la política moderna, como Locke, fueran iusnaturalistas. Es decir, veían en las Declaraciones de Derechos del Hombre de las revoluciones burguesas el cumplimiento de la naturaleza humana. Así la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución francesa decía:
- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
- La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”.
O sea, los derechos naturales e imprescriptibles del hombre coinciden con la propiedad y la seguridad de esta. Mi libertad implica que no puedo causar perjuicios a los demás, porque tengo que respetar los derechos naturales., que vienen a coincidir con los del mundo de la mercancía y del dinero, de la propiedad y del capital.
Como ya nos dijo Marx en su juventud, los Derechos del Hombre no son sino los derechos del ciudadano burgués. Son los derechos del capital (en todas sus determinaciones, incluidas las patriarcales). Todo el iusnaturalismo burgués no es en esencia sino una defensa de unos derechos humanos abstractos e indeterminados, cuya naturaleza concreta es un positivismo acrítico que defiende el mundo de la burguesía. De una naturaleza idéntica es el imperativo categórico kantiano, que presupone siempre el mundo de la propiedad privada y del Estado burgués que lo defiende.
Con el paso del tiempo, el derecho burgués fue perdiendo esas sutilezas morales y jurídicas, y se transformó en un normativismo jurídico que defiende la norma jurídica tal y como es: el derecho es legítimo porque es legal. Hans Kelsen es el máximo representante de esta perspectiva durante el siglo XX. El derecho implica una jerarquía normativa que hay que respetar siempre. La preminencia de esta perspectiva burguesa, que identifica democracia y Estado constitucional, la podemos ver en muchos de los debates políticos actuales de la España contemporánea que sacralizan la autoridad de la Constitución.
De este modo, el derecho público burgués se mueve en un péndulo que va del moralismo esencialista al realismo jurídico, del deber ser kantiano al ser de la Ley y la Norma de los constitucionalistas burgueses del presente.
El sentido de este apartado es poder reflexionar sobre la diferencia de raíz metodológica que existe entre nuestra perspectiva y la burguesa. La concepción jurídica burguesa parte siempre de lo dado inmediatamente, de la norma jurídica. Norma que o se esencializa, como expresión máxima de la naturaleza humana (como hacía la economía clásica con el trabajo), o simplemente se describe y defiende como dato de facto. Y de este modo se presenta siempre como insuperable: coómo vamos a superar algo que es una simple normal social, o nada menos que la expresión de la misma naturaleza humana. Nuestra concepción comienza por preguntarse por el origen del derecho y de la norma jurídica, por tratar de entender el origen de la aparición de la forma jurídica como la forma en que se pueden relacionar seres que se comportan de modo atomizado en la producción y reproducción de su vida social. De este modo, entendemos el derecho como expresión de ese sujeto jurídico que es típico de la modernidad capitalista, tal y como hemos explicado al inicio de este texto. Y, de este modo, el derecho morirá con la sociedad que ha visto nacer a ese sujeto jurídico contingente.
Comunismo como negación y superación del derecho
Si el derecho y el capital son formas inseparables, ambas propias y específicas del modo de producción capitalista (aunque pueda haber formas antediluvianas que las anteceden de modo imperfecto), el comunismo implica la superación del derecho, como del conjunto de categorías del mundo del capital.
Esa fue la tesis que Pasukhanis defendió en su libro sobre El marxismo y la teoría general del derecho, siguiendo con ello lo que el mismo Marx estableció en su famosa Crítica del Programa de Gotha. Y fue lo que acabó causándole la muerte durante las purgas de la contrarrevolución estalinista.
De hecho, se trata de una posición invariante del programa comunista desde 1848. El comunismo es una sociedad sin clases y sin mercancía, y, por ende, sin Estado y sin derecho. El comunismo es el movimiento real que niega y supera las categorías del capital en sus diferentes metamorfosis. La dificultad de entender este movimiento de negación y superación como algo factible y necesario deriva del carácter fetichista que tienen estas categorías en nuestra vida cotidiana. El fetichismo, como ya vimos anteriormente, no es una falsa conciencia o un simple engaño ideológico, sino una expresión bien real por medio de la que operan y se reproducen las categorías del capital. Las relaciones sociales capitalistas tienen una naturaleza social y suprasensible a un mismo tiempo, como nos explicaba Marx. Su naturaleza social y transitoria se adhiere a la dimensión material como si fueran un mismo cuerpo inescindible. De este modo, la naturaleza capitalista de los instrumentos de producción aparece como inseparables, los productos del trabajo humano se presentan unidos a su carácter mercantil como si fueran una misma naturaleza, y el hecho de que una sociedad conviva en base a unas normas sociales se identifica con que seamos sujetos atomizados con derechos y deberes.
Pero cada uno de estos aspectos, materiales y sociales, son separables. El fetichismo de la mercancía y del capital, de este modo, naturaliza su ser social como algo intrínseco a la condición humana. El comunismo implicará un plan de vida para la especie, un plan en el que se organizará técnicamente la producción social a nivel global para lograr una distribución gratuita de bienes y servicios que permitan satisfacer el conjunto de las necesidades humanas. Ese plan implicará un conjunto de cuestiones técnicas para que sean llevadas a cabo ya sea a nivel de la producción local como de la distribución global de la producción social. El fetichismo jurídico confunde todos estos aspectos para presentar el comunismo como una utopía imposible. Pero la organización de una red de ferrocarril o de la producción de un bien cualquiera no se hace siguiendo una serie de reglas jurídicas, sino técnicas: reglas técnicas que en la sociedad comunista serán, además, coherentes con el fin global que perseguimos.
Un plan (un fin) que será una negación del conjunto de las categorías en las que se expresa el capital, del mismo modo que implicará una negación de la lógica productivista del capital (que no puede dejar de crecer cueste lo que cueste), conllevará la desaparición del Estado (ya que este es un organismo de dominio de una clase sobre otra y no un simple aparato de organización y centralización social), y del sujeto jurídico que está en la base del derecho. No existirá derecho civil que regule los intereses y deberes de los que venden y compran mercancías (porque no existirán mercancías), ni derecho público que regule la separación entre economía y política, pues la política habrá desaparecido con el Estado, como actividad separada del ser humano. El comunismo no es una utopía anti-humana, y seguirá habiendo conflictos sociales y enemistades. Pero estos conflictos no tendrán una naturaleza de clase. Y las personas que participarán de la comunidad (Gemeinwesen) comunista no serán sujetos jurídicos separados unos de otros como mónadas. Las enemistades y conflictos, incluso graves, que haya serán dirimidos sin las características punitivas y abstractas que se encuentran en la base de la sociedad capitalista (y que son ajenas a cualquier otra sociedad del pasado o del futuro). Y es que como decía Pasukhanis al final de su libro ya mencionado:
“El derecho penal, como el derecho en general, es una forma de conexión entre sujetos egoístas, aislados, portadores de un interés privado autónomo o propietarios iguales… Los conceptos de delito y de pena son, como se deduce de lo dicho precedentemente, determinaciones indispensables de la forma jurídica”.
El comunismo superará el limitado horizonte del derecho burgués en cualquiera de sus formas, un horizonte limitado que no es sino la expresión de un modo de producción escindido por la lógica mercantil, entre lo individual y lo social, entre lo privado y lo público, entre la economía y la política. Es esta escisión la que reflejan conceptualmente los teóricos burgueses del derecho, y la que los lleva a oscilar permanentemente entre dos puntos extremos: la coacción de la norma y el deber ser de la moral. Superando esta escisión, a través de la extinción del mundo de la mercancía, el comunismo podrá ser articulado orgánicamente conforme a un plan de vida para la especie.